PROGRAMAS DE COMPLIANCE Y SEGURO DE D&O

La reforma del Código Penal obliga a las empresas a implementar programas eficaces de prevención y detección de delitos, cuya ausencia no sólo determina la producción de perjuicios indemnizables a terceros, sino también la responsabilidad penal de aquellos.


Se requerirá una verificación periódica del Programa de Compliance y su eventual modificación.
En consecuencia, el desarrollo legal de las medidas de control provocará a su vez un avance notable en la adaptación y desarrollo de los programas de cumplimiento y en la delimitación de los riesgos abarcados por las pólizas. No caben ya, por tanto, dudas acerca de su necesidad de cara a eliminar y/o mitigar los riesgos derivados de la nueva reforma penal.
Delimitación subjetiva
La definición del “acto incorrecto” o “error de gestión” acostumbra a ser lo suficientemente amplia para incluir cualquier acción u omisión por parte del asegurado en el ejercicio de su cargo, involuntaria, contraria a la Ley o a los Estatutos Sociales.
Delimitación territorial
Las cláusulas “claims made” son las más habituales y con ellas se cubren las reclamaciones efectuadas durante la vigencia del seguro, con independencia de cuándo se haya producido la infracción o hecho dañoso.
Delimitación temporal
Es especialmente relevante asegurar que el administrador o directivo continúe teniendo cobertura una vez haya cesado en sus funciones por actos realizados durante el tiempo en que ocupó el cargo, pues la responsabilidad legal como administrador se extiende más allá de su cese.
Delimitación objetiva. Cobertura y exclusiones
Muchas pólizas contienen exclusiones o limitaciones de cobertura que se deben intentar eliminar o reducir, pues el concurso es una de las situaciones de más riesgo para los administradores.
Gastos de defensa
*Debe procurarse que la póliza contemple la posibilidad de que sea el asegurado quien designe sus abogados.