Régimen Mercantil

Artículo de:
La última reforma de la Ley de Sociedades de Capital introduce una nueva regulación del régimen de responsabilidad por daños de los administradores.
A día de hoy, la administración de una sociedad puede considerarse “una profesión de riesgo”.
Responsabilidad por daños: Acción social y acción individual
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un régimen de responsabilidad solidario de todos los administradores que hubiesen realizado el acto o adoptado el acuerdo dañoso. Aunque el acto o acuerdo haya sido adoptado, autorizado o ratificado en Junta General, ello no exonera al administrador de su responsabilidad.
Responsabilidad por deudas sociales
La responsabilidad por deudas sociales hace responder a los administradores de las “obligaciones sociales” contraídas desde el momento en que debió proponerse la disolución.
Responsabilidad de los administradores en caso de concurso
Esta responsabilidad es exigible tanto a los administradores de hecho o de derecho como a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso (art. 164.1 LC).
La sentencia de calificación del concurso como culpable determinará, en todo caso, la inhabilitación del administrador y la pérdida de cualquier derecho como acreedor en el concurso.
Responsabilidad de los administradores en el proyecto de reforma de la ley de sociedades de capital
Se establece expresamente que el representante persona física del administrador persona jurídica responderá solidariamente con el administrador.